LEY DE IGUALDAD

 

 

El pasado día 24, entro en vigor la LEY ORGANICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

 

IGUALDAD LABORAL

 

Las medidas laborales y de Seguridad Social contempladas en esta Ley, son el resultado del acuerdo básico al que se llegó el Gobierno con las centrales sindicales mayoritarias.

 

En materia laboral, las principales disposiciones que se adoptan al texto de la son:

 

Entre otras se introducen modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores.

 

El reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares. En concreto se establece:   

 

ü      El derecho del trabajador/a a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo o el de la mujer a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

 

ü      El derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de 8 años o personas con discapacidad.

 

ü      El derecho al disfrute de las vacaciones anuales fuera de los periodos de incapacidad laboral por embarazo, parto o lactancia y del permiso de maternidad y a suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

 

ü      La no reducción del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo.

 

ü      La ampliación en dos semanas del permiso de maternidad en casos de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho podrá ejercerlo la madre o el padre.

 

ü      Ampliación de hasta 13 semanas del permiso de maternidad en caso de partos prematuros y en los casos que el neonato necesite hospitalización.

 

ü      Reconocimiento de un permiso de paternidad autónomo del de la madre de 13 días por nacimiento, adopción o acogimiento (que se suma al permiso de 2 días ya vigente). Este derecho se ampliara a en 2 días en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Se podrá ejercer a tiempo completo o a tiempo parcial.

 

 

 

UNIÓN COMARCAL

En Cornellá de Ll, a 26 de marzo de 2007       

 

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